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El Consejo de Carreras de Terapia Ocupacional (COCATO) comunicó la pronunciación a favor por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de la inclusión de la Terapia Ocupacional al artículo 43 de la Ley de Educación Superior, Res. N° 24.521 promulgada por el Congreso de la Nación.

Esto significa que Terapia Ocupacional (T.O.) se encuentra más cerca a incorporarse a las carreras consideradas de interés público por parte del Estado Nacional, y pasaría a acreditar la calidad de su desarrollo académico ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).

En relación a esta noticia la coordinadora de la Licenciatura en T.O. del Instituto de Humanas, Julieta Ambrosi expresó: “Este anuncio es muy importante porque coloca a la Terapia Ocupacional dentro de las carreras que influyen en la vida y la salud de las personas y por ende tenemos la gran responsabilidad a la hora de formar a otros profesionales”.

Además agregó : “También implica un gran desafío y compromiso para todos/as dentro de la carrera y el Instituto, ya que esto nos exige cumplir con ciertos estándares de calidad académica, carga horaria, intensidad de las prácticas, cuestiones de infraestructura, equipamiento y condiciones docentes”.

Con esta aprobación, ahora se pasará a una siguiente instancia donde será tratado por el Consejo de Universidades (CU) Públicas y Privadas.

Artículo 43:
Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;

b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

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